1. Pregunta: ¿Pueden ser beneficiarios de estas
ayudas municipios que hayan sido ya beneficiarios de
proyectos de las convocatorias de ayudas a
municipios para la implantación de Zonas de Bajas
Emisiones en el marco del PRTR?.
Respuesta: Sí, pueden ser beneficiarios.
Aunque el objeto de esta convocatoria es ampliar la
posibilidad de financiación de proyectos de
movilidad ciclista a municipios de menos de 50.000
habitantes que no sean capitales de provincia y que
no han podido optar hasta la fecha de otras ayudas
destinadas a la movilidad ciclista, (tal y como se
argumenta en el apartado introductorio de la Orden
TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades locales para el fomento del
uso de la bicicleta) y que se expresa:
“Esta primera convocatoria dirige las ayudas a
municipios de menos de 50.000 habitantes que no sean
capitales de provincia con el objeto de financiar
proyectos de movilidad ciclista en territorios que
no han sido beneficiarios de las convocatorias de
ayudas a municipios asociadas a la inversión 1 del
Componente 1 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)",
No obstante, según se indica en el apartado
“beneficiarios” de la presente convocatoria (art. 4)
no se adopta expresamente como criterio de exclusión
el haber sido beneficiario de otras subvenciones
“siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste total de las actividades subvencionadas” (art.
9 de la citada Orden). Por lo que sí podrían
considerarse beneficiarios de esta línea de ayudas.
2. Pregunta: La
Diputación/mancomunidad/asociación/consell
comarcal/consorcio… es una entidad local,
contemplada en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
conformada y por xx municipios. ¿Puede considerarse
nuestra entidad local como posible beneficiario de
esta subvención?
Respuesta: No, no pueden ser beneficiarios
mancomunidades u otro tipo de asociaciones de
municipios.
La Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades locales para
el fomento del uso de la bicicleta a través de
inversión en infraestructura ciclista, establece
como beneficiarios a las entidades locales en los
términos y condiciones establecidas en cada
convocatoria.
Por su parte, la Primera convocatoria (art. 4)
establece como beneficiarios los municipios que
cuenten con una población inferior a 50.000
habitantes y no sean capitales de provincia.
3. Pregunta: ¿Podría ser beneficiario de estas
ayudas de inversión en infraestructura ciclista si
se ha realizado una encomienda de gestión con otra
administración para su co-financiación y ejecución?
Respuesta: En la ya citada Orden TMA/1131/2022, de
11 de noviembre, Se expresa en el artículo 15.
Obligaciones de los beneficiarios), que el
beneficiario debe “ser el único responsable jurídico
y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad, así como de la fiabilidad y el
seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas”.
En estos casos, el equipo evaluador solicitará
conocer los términos de la encomienda en cuestión
antes de determinar una respuesta definitiva.
4. Pregunta: ¿Sería posible presentar un proyecto de
inversión en infraestructura ciclista para conectar
con otro municipio? ¿Ó con un nodo de desplazamiento
(ej. una estación localizada en otro municipio?)
Respuesta: No, no es posible. No se considera la
posibilidad de proyectos de inversión en otros
términos municipales. En ese caso cada municipio
afectado tendría que presentar individualmente su
proyecto.
El artículo 5 de la Primera convocatoria especifica:
Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco
de la presente convocatoria los proyectos cuyo
objeto sea la ejecución de infraestructuras que
favorezcan la movilidad ciclista para
desplazamientos cotidianos y, en concreto, serán
objeto de financiación los siguientes tipos de
proyectos de inversión en infraestructuras
ciclistas:
5. Pregunta: ¿Los proyectos para vías verdes o
sendas en entornos rurales o naturales, con
actuaciones como acondicionamiento, señalización de
rutas o equipamientos, ¿Pueden ser objeto de
subvención en esta convocatoria?
Respuesta: No, no es posible. La Primera
convocatoria establece que el tipo de proyectos
subvencionables son las vías ciclistas segregadas al
tráfico a motor; b) aparcamientos seguros para
bicicletas y ciclos c) instalación de
contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías
ciclistas.
Aunque en la Orden TMA/1131/2022, de 11 de
noviembre, el art. 4 indica “Podrán ser actuaciones
subvencionables en el marco de estas bases, en los
términos que se contemplen en cada convocatoria, los
proyectos cuyo objeto sea la ejecución de
infraestructuras que favorezcan la movilidad
ciclista, el cicloturismo o la ciclologística, tales
como vías ciclistas segregadas del tráfico de
vehículos de motor, sendas ciclables..." la primera
convocatoria de ayuda va dirigida a la financiación
de proyectos vinculados a entornos urbanos y a
infraestructura de movilidad ciclista de uso
cotidiano, no siendo elegibles proyectos de
infraestructuras destinadas al ocio o turismo en
bicicleta.
6. Pregunta: Desde nuestro municipio queremos
plantear un proyecto que contempla varias
actuaciones en diferentes puntos del término
municipal. ¿Es esto posible? ¿Cada una de las
actuaciones se valoraría cómo un proyecto
independiente?
Respuesta: Dicho proyecto sí sería elegible
porque la convocatoria no excluye este supuesto. Se
plantearía como un único proyecto con diferentes
actuaciones. Con posterioridad en la fase de
evaluación, se valorarán las diferentes acciones y
los distintos aspectos de coherencia y calidad de
las actuaciones planteadas en el conjunto del
proyecto obteniendo la correspondiente puntuación.
7. Pregunta: ¿Debo de cumplimentar el Anexo 1 que se
incluye en la documentación?
Respuesta: No. El anexo 1 es un documento de tipo
informativo sobre los campos y contenido que incluye
la plataforma de solicitud de las ayudas.
Para más información sobre cómo cumplimentar cada
campo puede consultar esta
breve Guía >>
8. Pregunta: En relación al Anexo 2 de la
solicitud de las ayudas para inversión en
infraestructura ciclista. Si es el alcalde/sa quien
presenta la solicitud y no delega en nadie ¿es
necesario cumplimentar dicho Anexo 2? En caso
contrario ¿debe otorgar necesariamente la
representación a la persona que cumplimenta la
solicitud?
Respuesta: El representante legal es el alcalde/sa
del Ayuntamiento, salvo que otorgue su
representación en otra persona. De este modo,
únicamente el alcalde/sa deberá firmar el Anexo 2 “Documentación
Acreditativa de la representación del firmante de la
entidad local”, a través del cual otorgará su
representación en otra persona para la tramitación
de la solicitud de subvención ante la Fundación de
los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, así como para el
ejercicio de las facultades que se recogen en dicho
Anexo.
9. Pregunta: En el Anexo 3 se solicita el número
de registro de la entidad local. En el Registro de
Entidades Locales publicado en la web del Ministerio
de Política Territorial se informa del número de
inscripción de la entidad local así como su fecha de
inscripción pero no aparece información de “Lugar de
registro principal” ni “Ciudad”, ¿qué se debe poner
en este caso? o ¿dónde se puede encontrar esta
información?
Respuesta: En el caso de los municipios
dichos campos se cumplimentarán como se indica a
continuación:
En la web
https://ssweb.seap.minhap.es/REL/ pueden
consultarse los datos anteriormente mencionados.
11. Pregunta: ¿Va a existir algún otro documento o
certificado que se solicite tras la solicitud de la
ayuda?
Respuesta: Sí, el equipo evaluador de la FFE
requerirá a aquellos solicitantes que pasen a la
fase de proyectos admitidos los siguientes
certificados:
12. Pregunta: Si en mi Ayuntamiento se ha
producido el nombramiento de un nuevo alcalde/sa
respecto al que había cuando se solicitó la ayuda,
en la fase de subsanación, ¿Cómo debemos proceder?
Respuesta: