Ayudas movilidad ciclista - Fundación de los Ferrocarriles Españoles
Subvención fomento uso bicileta




Propuesta resolución provisional

Extracto Propuesta Resolución provisional. BOE


  • Desde: 25/02/2023 9:00 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris
  • Hasta: 25/04/2023 23:59 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris
  • Listado de solicitantes
     

Bases Reguladoras >>
Extracto Primera Convocatoria >>
Convocatoria Completa. Publicación en la BDNS >>
Acceso plataforma presentación de proyectos >>
Guía presentación solicitudes Primera Conv. >>
 

Más información



Subvención fomento uso bicileta

Preguntas frecuentes


A) PREGUNTAS SOBRE TIPOS DE BENEFICIARIOS


1. Pregunta: ¿Pueden ser beneficiarios de estas ayudas municipios que hayan sido ya beneficiarios de proyectos de las convocatorias de ayudas a municipios para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en el marco del PRTR?.

Respuesta: Sí, pueden ser beneficiarios.

Aunque el objeto de esta convocatoria es ampliar la posibilidad de financiación de proyectos de movilidad ciclista a municipios de menos de 50.000 habitantes que no sean capitales de provincia y que no han podido optar hasta la fecha de otras ayudas destinadas a la movilidad ciclista, (tal y como se argumenta en el apartado introductorio de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta) y que se expresa:

“Esta primera convocatoria dirige las ayudas a municipios de menos de 50.000 habitantes que no sean capitales de provincia con el objeto de financiar proyectos de movilidad ciclista en territorios que no han sido beneficiarios de las convocatorias de ayudas a municipios asociadas a la inversión 1 del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)",

No obstante, según se indica en el apartado “beneficiarios” de la presente convocatoria (art. 4) no se adopta expresamente como criterio de exclusión el haber sido beneficiario de otras subvenciones “siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de las actividades subvencionadas” (art. 9 de la citada Orden). Por lo que sí podrían considerarse beneficiarios de esta línea de ayudas.

2. Pregunta: La Diputación/mancomunidad/asociación/consell comarcal/consorcio… es una entidad local, contemplada en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local conformada y por xx municipios. ¿Puede considerarse nuestra entidad local como posible beneficiario de esta subvención?

Respuesta: No, no pueden ser beneficiarios mancomunidades u otro tipo de asociaciones de municipios.

La Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista, establece como beneficiarios a las entidades locales en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria.

Por su parte, la Primera convocatoria (art. 4) establece como beneficiarios los municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes y no sean capitales de provincia.

3. Pregunta: ¿Podría ser beneficiario de estas ayudas de inversión en infraestructura ciclista si se ha realizado una encomienda de gestión con otra administración para su co-financiación y ejecución?

Respuesta: En la ya citada Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, Se expresa en el artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios), que el beneficiario debe “ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad, así como de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas”.

En estos casos, el equipo evaluador solicitará conocer los términos de la encomienda en cuestión antes de determinar una respuesta definitiva.


B) PREGUNTAS SOBRE TIPOS DE PROYECTOS


4. Pregunta: ¿Sería posible presentar un proyecto de inversión en infraestructura ciclista para conectar con otro municipio? ¿Ó con un nodo de desplazamiento (ej. una estación localizada en otro municipio?)

Respuesta: No, no es posible. No se considera la posibilidad de proyectos de inversión en otros términos municipales. En ese caso cada municipio afectado tendría que presentar individualmente su proyecto.

El artículo 5 de la Primera convocatoria especifica:

Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista para desplazamientos cotidianos y, en concreto, serán objeto de financiación los siguientes tipos de proyectos de inversión en infraestructuras ciclistas:

  • a) Vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor:
    a.1. Creación de nuevas vías ciclistas que discurran por el interior de un núcleo urbano o que conecten diferentes núcleos de población dentro del mismo término municipal.
    a.2. Creación de nuevas vías ciclistas que conecten el núcleo urbano con nodos generadores de desplazamientos cotidianos situados fuera de dicho núcleo urbano, a una distancia máxima de este de 10 km, salvo excepciones justificadas. Se entenderá por dichos nodos, entre otros: polígonos industriales, comerciales o empresariales, centros educativos, culturales o sanitarios, estaciones de ferrocarril o paradas de transporte público colectivo o núcleos de población periféricos.
     

5. Pregunta: ¿Los proyectos para vías verdes o sendas en entornos rurales o naturales, con actuaciones como acondicionamiento, señalización de rutas o equipamientos, ¿Pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria?

Respuesta: No, no es posible. La Primera convocatoria establece que el tipo de proyectos subvencionables son las vías ciclistas segregadas al tráfico a motor; b) aparcamientos seguros para bicicletas y ciclos c) instalación de contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías ciclistas.

Aunque en la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, el art. 4 indica “Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de estas bases, en los términos que se contemplen en cada convocatoria, los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista, el cicloturismo o la ciclologística, tales como vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor, sendas ciclables..." la primera convocatoria de ayuda va dirigida a la financiación de proyectos vinculados a entornos urbanos y a infraestructura de movilidad ciclista de uso cotidiano, no siendo elegibles proyectos de infraestructuras destinadas al ocio o turismo en bicicleta.

6. Pregunta: Desde nuestro municipio queremos plantear un proyecto que contempla varias actuaciones en diferentes puntos del término municipal. ¿Es esto posible? ¿Cada una de las actuaciones se valoraría cómo un proyecto independiente?

Respuesta: Dicho proyecto sí sería elegible porque la convocatoria no excluye este supuesto. Se plantearía como un único proyecto con diferentes actuaciones. Con posterioridad en la fase de evaluación, se valorarán las diferentes acciones y los distintos aspectos de coherencia y calidad de las actuaciones planteadas en el conjunto del proyecto obteniendo la correspondiente puntuación.


C) PREGUNTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA PLATAFORMA


7. Pregunta: ¿Debo de cumplimentar el Anexo 1 que se incluye en la documentación?

Respuesta: No. El anexo 1 es un documento de tipo informativo sobre los campos y contenido que incluye la plataforma de solicitud de las ayudas.

Para más información sobre cómo cumplimentar cada campo puede consultar esta breve Guía >>
 

8. Pregunta: En relación al Anexo 2 de la solicitud de las ayudas para inversión en infraestructura ciclista. Si es el alcalde/sa quien presenta la solicitud y no delega en nadie ¿es necesario cumplimentar dicho Anexo 2? En caso contrario ¿debe otorgar necesariamente la representación a la persona que cumplimenta la solicitud?

Respuesta: El representante legal es el alcalde/sa del Ayuntamiento, salvo que otorgue su representación en otra persona. De este modo, únicamente el alcalde/sa deberá firmar el Anexo 2 “Documentación Acreditativa de la representación del firmante de la entidad local”, a través del cual otorgará su representación en otra persona para la tramitación de la solicitud de subvención ante la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, así como para el ejercicio de las facultades que se recogen en dicho Anexo.

9. Pregunta: En el Anexo 3 se solicita el número de registro de la entidad local. En el Registro de Entidades Locales publicado en la web del Ministerio de Política Territorial se informa del número de inscripción de la entidad local así como su fecha de inscripción pero no aparece información de “Lugar de registro principal” ni “Ciudad”, ¿qué se debe poner en este caso? o ¿dónde se puede encontrar esta información?

Respuesta: En el caso de los municipios dichos campos se cumplimentarán como se indica a continuación:

  • Abreviatura: (no aplica)
  • Número de registro (si aplica): número de inscripción
  • Lugar de registro principal: Ciudad: (no aplica) / País: (no aplica)
  • Fecha de registro principal: Fecha de inscripción


En la web https://ssweb.seap.minhap.es/REL/ pueden consultarse los datos anteriormente mencionados.


10. Pregunta: Respecto a la cumplimentación del Anexo 6 de certificado de existencia de crédito. ¿Sería válida la presentación de una declaración responsable o de compromiso de habilitación de crédito por el importe de la parte a subvencionar por el Ayuntamiento? ¿o debe estar asignado crédito en el presupuesto correspondiente?

Respuesta: Tal como queda especificado en el Artículo 8, apartado 5.e. de la Resolución 01/2023, de 17 de febrero de 2023, por la que se aprueba la Primera Convocatoria, junto con el formulario de solicitud se deberá presentar “Certificación del órgano competente de que la entidad dispone de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para completar la financiación del proyecto en caso de que sea concedida la ayuda solicitada, según el modelo que se incluye como Anexo 6”, por lo que en el caso de que la entidad solicitante no disponga del crédito habilitado a fecha de presentación de la solicitud, podrá presentar en sustitución del Anexo 6, una declaración jurada, firmada por el representante de la Entidad, por la que se comprometa a habilitar crédito suficiente para completar la financiación del proyecto en el caso de que sea concedida la ayuda solicitada. Dicha declaración deberá ser subida en el apartado habilitado en la plataforma para adjuntar el Anexo 6.


11. Pregunta: ¿Va a existir algún otro documento o certificado que se solicite tras la solicitud de la ayuda?

Respuesta: Sí, el equipo evaluador de la FFE requerirá a aquellos solicitantes que pasen a la fase de proyectos admitidos los siguientes certificados:

  • Certificación del órgano de gobierno competente relativa a la aprobación de la solicitud de subvención, con indicación expresa de la cantidad solicitada.
  • Certificado de disponibilidad de los permisos administrativos, autorizaciones o cualquier trámite exigido por la normativa que sea necesario para ejecutar el proyecto indicado en la solicitud, así como, la certificación de disponer, en su caso, de los terrenos necesarios para ello, que se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable, firmada por el órgano competente.


12. Pregunta: Si en mi Ayuntamiento se ha producido el nombramiento de un nuevo alcalde/sa respecto al que había cuando se solicitó la ayuda, en la fase de subsanación, ¿Cómo debemos proceder?

Respuesta:

  • Si los nuevos documentos a entregar los firma el actual alcalde/sa, no hay ningún inconveniente porque es el representante legal de la entidad y por tanto no es necesario cumplimentar el Anexo 2.
  • Si los documentos a entregar los firma otra persona que no es el alcalde/sa actual:
     
    • Si se trata de la misma persona que tenía la representación conforme al Anexo 2: En este caso tampoco habría inconveniente aunque haya habido cambio de alcalde/sa porque ya tenía la representación otorgada.
    • Si firma una persona que no es el alcalde/sa ni la persona a la que se otorgaba la representación en el Anexo 2 y que ya consta en el expediente, requeriremos descargue dicho Anexo 2 y envíe cumplimentado con los DNI correspondientes a la dirección de correo electrónico subvencionEEB@ffe.es.